Consentimiento informado evita una indemnización cercana a 1M€
La sentencia considera que la paciente padece la materialización de un riesgo vinculado a la intervención quirúrgica
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por una paciente que reclamaba una indemnización de 924.599,72 euros , en concepto de daños y perjuicios sufrida por lo que entendió como una defectuosa asistencia sanitaria.
La mujer defendía que con ocasión de la intervención quirúrgica realizada se le había ocasionado una lesión medular con paraparesia de los miembros inferiores, hecho que se evidenció tras despertar de la intervención. La sentencia no cuestiona que la operación no fuera adecuada con el objetivo de estabilizar y enderezar las vértebras afectadas.
Sin embargo, el alto tribunal considera que ante la materialización de un riesgo vinculado a la intervención quirúrgica la paciente resultó informada con carácter previo a su sometimiento, ya que el documento recogía la posibilidad de sufrir secuelas neurológicas que podrían ser irreversibles por lesión de la médula espinal o nervios en las maniobras propias del acto quirúrgico.
Además del consentimiento informado se dio debido cumplimiento a la lex artis y constando que era indicado “el tratamiento quirúrgico mediante la liberación y artrodesis lumbar instrumentada”, resulta imposible negar que no hubo pérdida alguna de oportunidad sino, por el contrario, asumió el eventual riesgo derivado de una correcta prestación del acto quirúrgico, que por eso la había constituido en la obligación de soportar el posible daño inherente a ese riesgo siempre, que dicho acto cumpliese, como se da por acreditado en la instancia, las reglas de la lex artis.