consentimiento informado

Consentimiento informado

¿Cuándo es obligatorio el consentimiento informado y cómo realizarlo?

Los pacientes tienen derecho a estar informados sobre cualquier actuación e intervención médica a la que se vayan a someter.

Se persigue que puedan tomar las decisiones oportunas con conocimiento de causa y libremente.

Dentro del marco de este derecho, se encuentra el consentimiento médico informado, un procedimiento que vela por la protección de la dignidad del paciente, de su intimidad y de su autonomía de voluntad, considerándose como el eje principal de la relación entre el médico y el paciente.

¿Qué es el consentimiento informado?

De acuerdo con la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se define el consentimiento informado como un procedimiento en virtud del cual un profesional sanitario informa al paciente sobre la actuación médica, sus riesgos, beneficios y alternativas disponibles. Se requiere que el consentimiento médico informado esté firmado por el paciente, quien autorizará a llevar a cabo dicha actuación médica.

En cualquier caso, es necesario que el consentimiento médico sea firmado por el paciente de forma consciente y voluntaria, de forma que es necesario no solo que el paciente haya sido informado, sino que, también, haya entendido y comprendido dicha información.

Así, el consentimiento médico informado, que se contendrá dentro de la historia clínica del paciente, tiene un valor probatorio frente a cualquier reclamación que pueda llevar a cabo el paciente

Esto, evidentemente no exime al facultativo de la responsabilidad sobre sus actos médicos, pero deja de manifiesto que el paciente conocía los riesgos a los que se estaba exponiendo, habiéndose expuesto éstos de forma clara, y (lo que es más importante) entendidos por el paciente.

¿Cuándo es obligatorio el consentimiento médico informado?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 41/2002, el consentimiento médico informado deberá ser firmado obligatoriamente por el paciente en los siguientes supuestos:

  • Cualquier intervención quirúrgica.
  • Procedimientos para el diagnóstico o para el tratamiento del paciente de naturaleza invasiva.
  • Procedimientos que conlleven una repercusión negativa sobre la salud del paciente en cuestión.
  • Intervenciones con dudosos resultados.

Además, el consentimiento médico informado deberá contener información relativa a las consecuencias relevantes de la intervención médica, los riesgos, los riesgos probables y las contraindicaciones, así como las posibles alternativas.

¿Cómo se realiza el consentimiento médico informado?

En los supuestos del epígrafe anterior, el paciente deberá dar su consentimiento para poder llevar a cabo estas actuaciones médicas. Así, el paciente, pero también los profesionales sanitarios que intervengan en los procedimientos deberán firmar el consentimiento médico informado.

Por otro lado, la información necesaria para poder firmar dicho consentimiento deberá ser entregada al paciente, quien deberá comprenderla para poder tomar una decisión libre. No obstante, cuando el paciente es incapaz, menor de edad o no sea capaz de tomar una decisión por su estado físico o psíquico la información será facilitada a su representante legal o sus tutores, quienes deberán tomar la decisión sobre la actuación médica en cuestión.

En cualquier caso, el paciente podrá retirar su consentimiento por escrito en cualquier momento sin tener que dar ningún tipo de justificación.

Por otro lado, si el paciente manifestara que no desea ser informado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, se respetará en todo caso su voluntad, pero se hará constar en el documento la renuncia del paciente a ser informado. Así, deberá dar su consentimiento para poder llevar a cabo la intervención, aunque no será informado.

Cobertura del seguro a falta del consentimiento informado

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