Condena por extraviar una prueba y retrasar un diagnóstico
La juez reconoce que ha habido una pérdida de oportunidad
Un juzgado de Vitoria ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 60.000 euros a una mujer cuyo diagnóstico y tratamiento se retrasó dos años al extraviarse los resultados de una prueba. En noviembre de 2006 la mujer fue sometida a una resonancia magnética (en concreto, una angiorresonancia de arterias renales y suprarrenal), pero la petición correspondiente y sus resultados no se incluyeron en el historial de la paciente.
Cuando meses después ésta regresó a la consulta, fue atendida por una nueva doctora que al repasar su historia no encontró la resonancia, aunque esto no le llamó la atención porque no conocía su existencia ni la paciente le preguntó por su resultado. Sin embargo, la resonancia sí se hizo, como ha quedado acreditado, porque consta en el archivo del organismo encargado de practicar estas pruebas, Osatek.
Posteriormente la mujer regresó en numerosas ocasiones al médico, incluso con ingresos de urgencia, y no fue hasta febrero de 2009 cuando los médicos comenzaron a sospechar que se trataba de arteritis de Takayasu, según el fallo dictado por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria.
Esta enfermedad es "extremadamente infrecuente y de difícil diagnóstico en sus estadios tempranos", por lo que "evoluciona de forma silenciosa durante años, ya que sus síntomas son generales e inespecíficos, como fatiga, fiebre, pérdida de peso...". La sentencia, contra la cabe recurso de apelación, afirma que si la resonancia magnética de 2006 "hubiera sido valorada en el momento en que se realizó (...) se hubiera iniciado un estudio exhaustivo para intentar identificar el tipo de vasculitis", lo que hubiera posibilitado "llegar a diagnosticar la arteritis de Takayasu y comenzar su tratamiento".
La juez reconoce que "no se puede afirmar con certeza" que un tratamiento adecuado desde 2006 hubiera impedido un agravamiento de la enfermedad, pero "sí que es cierto que ha habido una pérdida de oportunidad al no haberse aplicado". Ese "diagnóstico tardío" vino motivado por el extravío de la resonancia, lo que "denota una clara negligencia por parte de Osakidetza en la gestión y organización de las pruebas médicas".
Además, añade el fallo, no se puede "corresponsabilizar" de ese extravío "a la paciente por no preguntar por el resultado de la prueba, pues no es a ella a la que le toca discernir su importancia, no tiene por qué saber cómo se llama la prueba, ni cuál es su finalidad, pues no tiene por qué tener los conocimientos necesarios". Por todo ello, la jueza ordena a Osakidetza a indemnizar con 60.000 euros a la mujer, aunque rebaja la petición inicial de ésta que ascendía a 120.000 euros.
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