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Inhabilitado por no atender una urgencia fuera del centro

El TSJ de Castilla-La Mancha condena a un médico por omisión del deber de socorro, pues no asistió a un paciente que estaba a 60 metros del hospital.
El fallecimiento de una persona en las proximidades de un hospital o de un centro de salud suscita, a veces, el debate nada claro de si el médico está obligado a salir del centro para atender una urgencia o, por el contrario, quedarse en su puesto de trabajo. Hasta ahora los tribunales no ayudan a esclarecer este aspecto de especial relevancia para el profesional sanitario.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que no es firme y que condena a un médico por omisión del deber de socorro, puede suponer un antes o un después para aclarar dónde está la línea roja en este conflicto.
El TSJ impone una pena de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión porque "no es admisible que un paciente en estado grave que estaba a 60 metros de la puerta del hospital tenga el deber jurídico de soportar la falta de asistencia del personal de dicho centro sanitario". Y es que el médico se "negó reiteradamente" cuando fue avisado hasta en cinco ocasiones (dos por la Guardia Civil, una por la Policía Local y dos cuando fue llamado desde el 112).
Todo comenzó cuando un paciente, que se encontraba mal en su casa, se desplazó en su vehículo al hospital. Cuando estaba en las proximidades se desvaneció y colisionó con otro vehículo que estaba estacionado en la calle frente a la puerta del hospital. La Guardia Civil se personó y dio aviso al hospital porque el conductor estaba inconsciente. El médico de Urgencias se negó a acudir argumentando que no podía salir del centro y dijo que avisaran a Emergencias 112. Acto seguido el acusado contactó telefónicamente con el 112 e ignoró la sugerencia de la médico de emergencias para que saliera del recinto hospitalario y valorase al paciente.
Ante la gravedad de la situación, agentes de la Policía Local decidieron ir a por la UVI móvil que tenían en su sede. El facultativo de dicha unidad comprobó que el enfermo estaba en situación de parada cardiorrespiratoria, por lo que inició maniobras de reanimación sin éxito. El paciente falleció poco después.
El TSJ, que confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, señala que "el médico de guardia conocía la situación de peligro y el grave riesgo para la salud del sujeto que había sufrido el accidente de automóvil, que se encontraba adyacente a la puerta del hospital". En este sentido, el tribunal imputa al facultativo un delito de omisión del deber de socorro porque reúne los requisitos del artículo 196 del Código Penal. Dicho precepto exige, además, que el médico ha de encontrarse "en el ejercicio de sus funciones profesionales", como en este caso que estaba de guardia en Urgencias de un hospital del Sescam.