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Condenan a dos ginecólogos y una clínica privada a pagar 402.000 €

El Juzgado de Instancia Nº5 de Badajoz ha condenado a dos ginecólogos y  una clínica privada a indemnizar con 402.000 euros a una mujer por los daños neuronales que sufre desde la intervención a la que se sometió para Eliminar unos miomas vaginales. El juez ha aplicado la doctrina del daño desproporcionado y sostiene que hubo una mala praxis en la actuación médica que produjo El déficit de sodio de la paciente, desencadenante del derrame cerebral. La familia argumentó en su acusación que los ginecólogos habían incurrido en una mala praxis y no habían dado una información completa de los riesgos de la operación.

El juez avala la sencillez de la intervención al recoger en la sentencia suficientes pruebas como que el día de la operación de la demandada estaban programadas cinco más iguales a la suya. Es por esto por lo que se aplica la doctrina del daño desproporcionado y se considera que existió una mala praxis. En el juicio, la clave estuvo en si observó la diligencia debida en el uso de la glicina, un líquido indicado para expandir la cavidad uterina. El producto cuestionado tiene una alta toxicidad y, por lo tanto, se debe tener especial cuidado en su uso para que no llegue al torrente sanguíneo. En el consentimiento informado, que firmó la paciente, no se hace referencia a este líquido, aunque se recoge la posibilidad de que la operación cause complicaciones pulmonares.

El juez indica que, para ver la responsabilidad de los imputados, se ha de valorar si hubo infracción de la lex artis "en la producción de unos efectos lesivos que no son lo que comprende exactamente la hoja de consentimiento como riesgos específicos". El déficit de sodio (hiponatremia) que la paciente sufría cuando llegó al hospital público tras la complicación en la intervención en la clínica privada, es la prueba irrefutable de que se infringió la lex artis. La demandante fue intervenida en la clínica privada pero, al manifestarse las primeras complicaciones, se solicitó una ambulancia medicalizada para trasladarla a un centro con Unidad de Cuidados Intensivos, de la que no disponía la clínica. En el hospital público la mujer registró una tasa de sodio en sangre que comprometía su vida (115mEQ/litro) cuando lo normal es una tasa de 136 mEQ/litro.

 El perito de la demandante establece una relación de causalidad clara entre la entrada de glicina en sangre (masiva en este caso), la hiponatremia, el edema agudo de pulmón, edema cerebral y la posterior aparición de la encefalopatía anóxica que padece la paciente. Según la sentencia, la mala praxis consistió en que la glicina pasara a la sangre, y también en que, una vez que se sospechó el error, no se actuó con la suficiente celeridad.

Noticia de referencia publicada en el Boletín Sanitario Semanal (INESE) Nº 505, de junio de 2012.