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Condena millonaria por no actuar de urgencia en un ictus progresivo

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al seguro del Servicio Murciano de Salud, cuyo domilicio social está en la capital, a pagar más de un millón de euros por los daños y secuelas que le han quedado a una paciente que sufrió un ictus progresivo. La sentencia explica que ante los síntomas persistentes de la enferma el cuadro médico demoró su diagnóstico y recrimina que no fuera atendida en Urgencias por un neurólogo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha imputado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, que tiene su domicilio social en la capital, por la responsabilidad derivada del daño y secuelas ocasionadas como consecuencia del error y tratamiento de un ictus progresivo que sufrió una paciente. El fallo censura que no se actuara con una “máxima rapidez” tanto en su atención como en su diagnóstico ante los síntomas progresivos que padecía como hemiparesia, pérdida de fuerza, alteraciones visuales o rigidez nucal, entre otros. El tribunal también critica que la valoración inicial del diagnóstico no fuera realizada por un neurólogo.

Según la demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente, la demandante, el 23 de junio de 2012, comenzó a sufrir dolor e inflamación del primer metacarpo de su mano derecha. Cuarenta y ocho horas después había progresado a un cuadro de acorchamiento y de alteración de la sensibilidad de los dedos. El médico de Familia diagnosticó plexopatía braquial. El 2 de julio, la falta de sensibilidad se extendió al hemicuerpoy a la hemicara derecha, por lo que acudió a Urgencias de un hospital. En dicha asistencia no se le hizo ninguna exploración neurológica y sí una TC que fue normal. Fue dada de alta con el diagnóstico de tendinitis mano derecha, cervicalgia y otros diagnósticos secundarios.

El 4 de julio y ante el empeoramiento de los síntomas acudió al médico de Familia, que le indicó que se fuera inmediatamente a Urgencias con un volante que indicaba “sospecha de ictus”. En el hospital tampoco fue atendida por neurólogo alguno y el diagnóstico fue de “enfermedad desmielinizante“. No fue hasta el día 6 cuando se le hizo una resonancia magnética que constató con evidente claridad la presencia de un ictus.

La sentencia, que comparte el informe pericial de la demandante, aclara que de haberse actuado de forma temprana la paciente habría mejorado porque las posibilidades de curación de un ictus y las opciones de vencer las secuelas eran altas, pues se estaba en presencia de un ictus progresivo cuyos síntomas ya estaban presentes el día 2 de julio cuando fue por primera vez a Urgencias.

Además, al tratarse de un diagnóstico clínico era imprescindible haber hecho un estudio neurológico donde se hubiera comprobado que la arteria se estaba ocluyendo, como hubiera acreditado una ecoDoppler. En este sentido, todos los peritos coinciden en que el diagnóstico de un ictus no se hace mediante una TC craneal, como se hizo en este caso.

El tribunal fija una indemnización de 750.000 euros para la reclamante; 150.000 euros para su pareja, más los intereses legales de ambas cantidades desde junio de 2012 hasta noviembre de 2015, lo que supone, según fuentes jurídicas consultadas por DM, un montante total de1.400.000 euros aproximadamente. La paciente padece graves secuelas en el balance muscular, sensibilidad, labilidad afectiva y disfasia, afasia motora, hemiparesia y otras. La Seguridad Social le reconoció invalidez absoluta. El fallo está recurrido ante el Tribunal Supremo

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