legislación sobre las guardias médicas

Guardias médicas: legislación y regulación

Las guardias médicas y su legislación es un tema espinoso entre los facultativos, el propio hospital y las administraciones públicas.

Por eso, es fundamental tener claro sus conceptos básicos, preguntar las dudas al hospital y conocer qué mecanismos existen para proteger a los médicos, por ejemplo, ante una baja laboral.

Guardias presenciales y domiciliarias

Hay dos términos que son claves para entender cómo se regulan las guardias médicas hospitalarias.

Por un lado, encontramos que las guardias presenciales se refieren a los períodos en que los médicos están en el centro de trabajo y a disposición del centro, por lo tanto, atañen a los turnos de guardia dentro del hospital. 

Las guardias domiciliarias son aquellos turnos fuera del horario habitual de trabajo, en los que el especialista no se encuentra en el hospital pero debe estar localizable. Por lo general, en España si no hay una llamada, ese tiempo no se computa como trabajado.

En el caso de los médicos residentes y aquellos que tengan más de 55 años, la legislación de las guardias médicas puede variar.

Por un lado, los facultativos con más de 55 años pueden solicitar al hospital una exención de las guardias presenciales. El centro médico puede confirmar esa petición o si no se comunica al respecto, tras dos meses efectuada la petición, el facultativo puede dejar de realizar las guardias sin más trámites. 

Guardias médicas para residentes

En el caso de los residentes, la teoría nos dice que sus jornadas no pueden exceder de 37.5 horas semanales, incluidas las guardias, y tras las jornadas de 24 horas deben tener un descanso continuo de 12 horas. En cualquier caso, las guardias mensuales no pueden exceder de siete, según el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, Capítulo II - Artículo 5.

Con respecto a las horas de guardia del resto de facultativos y el período obligatorio de libranza después de ellas, cada Comunidad Autónoma y centro hospitalario tienen una regulación particular, respetando siempre el Estatuto Marco del personal de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Sec. 1ª - 2ª.

Debido a esto, es recomendable aclarar directamente con recursos humanos cualquier duda y si es posible, contratar un seguro aparte del obligatorio, que abarque también las guardias médicas.

¿Qué cubren los seguros específicos para guardias médicas?

Los seguros de guardias médicas están orientados para proteger al especialista hospitalario en caso de no realizar el turno de guardia por enfermedad o accidente.

Un factor clave en las guardias médicas es la retribución que se obtiene al computarse como horas extras, por lo que supone una parte importante del salario mensual.

Los seguros de este tipo garantizan ante una enfermedad o accidente, que el facultativo no vea drásticamente disminuidos sus ingresos al no poder realizar las guardias médicas. El seguro pagará por las guardias médicas no realizadas y la calidad de vida del médico y de los que de el dependan no se verá afectada.

La seguridad social costeará la baja correspondiente a los turnos ordinarios y el seguro de guardias médicas complementará los ingresos totales.

Todo trabajador sanitario sabe que las guardias médicas y su legislación puede resultar laberíntica, por eso recomendamos tratar las cuestiones directamente con el centro hospitalario y consultar a profesionales cualquier aspecto que pueda ser perjudicial en lo que a los ingresos se refiera.

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