El deber de información, un requisito más de la actuación médica.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena de un médico especialista en traumatología y cirugía ortopédica, por falta de información al paciente sobre las complicaciones que podrían derivarse, imponiendo el pago de una indemnización cifrada en 157.951,32 euros.
El paciente en fecha 7 de marzo de 2007 acudió al Hospital para ser sometido a una intervención quirúrgica consistente en osteotomía correctora de fémur derecho como única opción para tratar la dismetría de 2 cm en el miembro inferior izquierdo por acortamiento del derecho con valgo de rodilla derecha.
De la prueba existente, la Sala entiende que la intervención quirúrgica destinada a corregir la dismetría que el paciente presentaba desde hacía 20 años constituye un acto de medicina voluntaria y no curativa, y donde la necesidad de información era imprescindible para conocer el alcance de las secuelas y la posibilidad de optar por otras opciones alternativas.
Se impone por prueba acreditada tras el informe pericial por especialista, que existía la posibilidad de optar entre cuatro alternativas diferentes y menos gravosas que la realizada al demandante, siendo además estas alternativas ajenas a la intervención quirúrgica, por lo que en el caso del demandante, podría haber evitado la misma y por tanto los daños derivados de la intervención no su hubieran producido.
Por ello, la Sala expone que “el deber de información que incumbe al profesional médico constituye uno más de los que integran la actuación médica o asistencia, y por tanto es calificado como presupuesto y elemento esencial de la «lex artis», constituyendo, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 , «…una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la  Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad y ahora con más precisión, con la  Ley 41/2002 de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad».
Y es que, en definitiva, y de acuerdo con tal planteamiento, cabe afirmar que el hecho de que la intervención del profesional médico sea correcta, como acontece en este caso, no excluye sin más su responsabilidad por tal actuación en caso de que se concrete alguno de los riesgos posibles derivados de la misma, si el paciente no ha sido adecuada y suficientemente informado de los mismos.”
Concluye por todo ello la Audiencia, que existe una total equiparación e identidad entre la falta de información y la negligencia médica, al constituir ese deber de información un elemento esencial de la «lex artis».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) nº 4/2014 de 3 de enero de 2014.

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El deber de información, un requisito más de la actuación médica.

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