Seguro para clínicas de Fertilidad
Responsabilidad Civil para Clínicas de Fertilidad
El Seguro para clínicas de fertilidad es un requisito que las empresas del sector deben contratar y que pocas compañías ofrecen.
Seguro obligatorio: Las dos leyes que se han de cumplir
Existen dos leyes de obligado cumplimiento que obligan a los centros de reproducción asistida y reproducción a contratar seguros que las cumplan:
Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.
Articulo 11.8
Los centros de fecundación in vitro que procedan a la crioconservación de gametos o preembriones humanos de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán disponer de un seguro o garantía financiera equivalente que asegure su solvencia, en los términos que se fijen reglamentariamente, para compensar económicamente a las parejas en el supuesto de que se produjera un accidente que afecte a su crioconservación, siempre que, en el caso de los preembriones crioconservados, se hayan cumplido los procedimientos y plazos de renovación del consentimiento informado correspondiente.
Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de Julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Artículo 15.4
Los establecimientos de tejidos que preserven células y tejidos para usos autólogos eventuales vienen obligados además a suscribir un seguro que cubra los costes de procesamiento, preservación y almacenamiento para el supuesto de que se produzca la cesión o el envío de esas células y tejidos a otro establecimiento, centro o unidad sanitaria para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados. El seguro cubrirá también la cesión en los casos de cese de la actividad del establecimiento.

Seguro para Centros de Reproducción Asistida
Inspecciones de las CC.AA.
Comunidades autónomas han comenzado a hacer inspecciones en los Centros de Fertilidad y Reproducción Asistida en busca del cumplimento de estás dos leyes en sus pólizas.
Concretamente se trata de La Comunidad de Madrid, Generalitat Valenciana, Generalitat de Catalunya y el Gobierno Vasco. Si bien no son todas las comunidades, esto marca una tendencia.
El incumplimiento de estas leyes puede acarrear importantes multas.
¿Qué cubre un seguro para Clínicas de Fertilidad?
Los Seguros se suscriben bajo el Riesgo de Responsabilidad Civil:
En el contrato de la póliza quedará expresamente cubierta la Responsabilidad Civil que le sea exigible al asegurado como consecuencia de “daños y perjuicios involuntariamente causados a a pacientes y terceros por hechos que se deriven de su actividad“.
Coberturas:
- R.C. Profesional
- R.C. Explotación
- R.C. Derivada de la realización de Obras Menores
- R.C. Locativa
- Contaminación Accidental
- Instalaciones Radioactivas
- Cobertura crioconservación
- R.C. Patronal
- R.C. Ley Orgánica de
- Protección de datos
- Daños a expedientes/documentos
- Inhabilitación profesional
- Recuperación de archivos digitales
- Cobertura de bienes a pacientes
- Defensa Jurídica y Fianzas
- Defensa Jurídica Ampliada
- Limite agregado anual por todas las coberturas
Quiénes deben contratarlo
Las especialidades de las diferentes compañías pueden variar, pero básicamente, refieren a clínicas que mediante diferentes técnicas, ayudan a la reproducción y la fertilidad humana:
- Clínica Ginecológica y de Reproducción humana asistida.
- Establecimiento sanitario especializado en Genética clínica y reproductiva
- Clínica de reproducción asistida.
- etc.
Exclusiones y ámbito geográfico de la póliza
Las pólizas suelen contemplar algunas exclusiones, como pueden ser las infecciones causados por virus y/o bacterias u otros agentes contagiosos (incluido el covid-19).
Para que estén cubiertos los reclamos o siniestros derivados de la actividad de fecundación in vitro, el centro debe contar con la certificación en la la Norma UNE 179007 Calidad en Laboratorios de Reproducción Asistida.
El ámbito geográfico de cobertura se limita a a España y siempre y cuando las reclamaciones se realicen bajo la legislación española.
No obstante, la póliza si cubrirá ante actos realizados en el extranjero, en los siguientes supuestos.
- Cursos o actividad docente, seminarios, congresos o simposios, todos ellos sin realizar actos médicos.
- En el supuesto del tratamiento médico a alguna persona que se derive del deber de socorro.
- Colaboración con ONG y organizaciones similares, a título de voluntariado y de forma temporal.
¿Cuanto cuesta el Seguro para clínicas de Fertilidad?
Coste de la prima anual del Seguro para clínicas de fertilidad o reproducción asistida, dependerá de cuatro factores factores básicos:
- El capital asegurado ( de el dependerán los limites que se abonará en cada caso para las distintas coberturas
- La facturación anual del centro
- El número total de médicos de la especialidad (Ginecología y Obstetricia, aunque puede varias su denominación) ejerciendo en el centro.
- El capital que se quiera asegurar especialmente la clausula de criogenización.
Ejemplo práctico de coste del Seguro para Clínicas de Fertilidad:
Para un centro con una facturación anual de 4.500.000,00€ anuales, con 15 trabajadores dedicados a Ginecología y Obstetricia, y un capital asegurado de 1.200.000,00€
La prima total rondaría los 60.000,00€ anuales.
No obstante, en los últimos tiempos, se han incorporado nuevas compañías que ofrecen las mismas coberturas por una prima más reducida. Por tanto está poliza se podría conseguir por alrededor de los 7.000,00€.
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