Riesgos de ejercer la medicina sin seguro de responsabilidad civil

Trabajar como médico sin un seguro de responsabilidad civil sanitaria supone poner en peligro no solo tu carrera profesional, sino también tu patrimonio y tu estabilidad personal. En un entorno cada vez más exigente desde el punto de vista legal y social, disponer de esta cobertura es algo más que una medida prudente: es, en muchos casos, una obligación legal.

En este artículo te explicamos por qué este seguro es imprescindible, qué riesgos asumes si ejerces sin estar asegurado y qué consecuencias puedes enfrentar a nivel legal y económico.

¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil médica?

En el ámbito sanitario, contar con un seguro de responsabilidad civil es, en la práctica, un requisito indispensable. De hecho, existe base legal clara en España para su exigencia:

  • La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su artículo 46.2 que los profesionales sanitarios deberán ejercer “conforme a criterios de eficacia y seguridad, debiendo estar cubiertos por sistemas de aseguramiento o garantías financieras que cubran su eventual responsabilidad profesional”.
  • Asimismo, diversas normativas autonómicas, colegios profesionales y convenios colectivos establecen la exigencia expresa de disponer de esta cobertura para ejercer en el ámbito privado o mixto.

En el caso de sociedades unipersonales, consultas privadas y clínicas, la exigencia de contar con un seguro de responsabilidad civil es aún más clara: cualquier persona jurídica dedicada a la prestación de servicios sanitarios debe disponer de una póliza que cubra su responsabilidad directa como empresa o establecimiento.

Por tanto, tanto si ejerces como profesional individual como si prestas servicios bajo una sociedad o clínica propia, debes contar con una cobertura adecuada.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil sanitaria?

Esta póliza protege al médico o al centro sanitario ante reclamaciones de terceros derivadas de:

  • Presunta negligencia o mala praxis.
  • Errores y omisiones en la práctica asistencial.
  • Complicaciones médicas derivadas de actuaciones profesionales.

El seguro cubre:

  • Gastos de defensa legal (abogados, procuradores, peritos).
  • Pago de indemnizaciones si la sentencia resulta desfavorable o se llega a un acuerdo extrajudicial.
  • Cobertura ante reclamaciones infundadas.
  • Asesoramiento especializado durante todo el proceso.

Las pólizas más completas incluyen además cobertura por inhabilitación profesional temporal y cobertura retroactiva.

Riesgos legales de ejercer sin seguro

Responsabilidad patrimonial directa

Si ejerces sin póliza, responderás personalmente con tu patrimonio frente a cualquier condena, independientemente de tu situación laboral (autónomo, asalariado, sociedad). Debes afrontar de tu bolsillo:

  • Los honorarios de abogados, peritos y procuradores.
  • El coste de las indemnizaciones impuestas judicialmente.

Procedimientos judiciales complejos y costosos

Las reclamaciones sanitarias requieren defensa especializada, informes médicos y procedimientos largos. Aunque finalmente seas absuelto, los costes pueden superar los 20.000 € solo en gastos de defensa.

Sanciones e inhabilitación profesional

Ejercer sin seguro puede vulnerar la normativa sectorial, lo que puede derivar en sanciones por parte del colegio profesional o la administración competente. En casos graves, podría acarrear inhabilitación temporal para el ejercicio profesional.

Riesgos económicos: ¿a cuánto asciende el riesgo real?

  • Las indemnizaciones por daños graves, secuelas o fallecimiento pueden superar los 300.000 € en casos complejos.
  • Existen casos documentados con indemnizaciones millonarias en España, especialmente en obstetricia, anestesiología o cirugía estética.
  • La defensa en sí misma (aunque ganes el procedimiento) puede costar entre 5.000 y 30.000 €.

Sin cobertura aseguradora, todo esto deberá salir directamente de tu bolsillo, con posibilidad de embargo de cuentas, vivienda y otros bienes.

¿Y si trabajas mediante una sociedad profesional o clínica?

Si prestas servicios a través de una clínica, consulta privada o sociedad unipersonal, la situación no es distinta: la persona jurídica responde solidariamente de los daños derivados de su actividad sanitaria. Por ello:

  • La sociedad debe contar con su propio seguro de responsabilidad civil profesional como empresa prestadora de servicios médicos.
  • La póliza de la sociedad no sustituye la cobertura personal del profesional que presta el servicio.

Ambas coberturas son complementarias y necesarias.

¿Por qué es especialmente crítico en el ámbito sanitario?

En el sector salud, cualquier error, complicación o malentendido puede derivar en una reclamación. Incluso actuando correctamente, puedes ser demandado y verte obligado a demostrar tu buena praxis.

El sector médico es uno de los que más reclamaciones acumula, y la presión social multiplica el riesgo reputacional. Por eso, ninguna especialidad está realmente exenta de este riesgo.

Conclusión: asegurar tu ejercicio es proteger tu futuro

Ejercer sin seguro de responsabilidad civil equivale a poner en juego tu carrera y tu patrimonio personal. Tanto si eres profesional individual como si gestionas una sociedad médica, la cobertura es imprescindible desde el punto de vista:

  • Legal: conforme a la Ley 44/2003 y regulaciones sectoriales.
  • Económico: para evitar pérdidas patrimoniales graves.
  • Profesional: para garantizar la continuidad de tu ejercicio y tranquilidad diaria.

En nuestra correduría, somos especialistas en seguros para médicos y clínicas. Te ayudamos a cumplir la normativa y proteger tu actividad profesional con la cobertura adecuada a tu especialidad y forma de trabajar.

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