portada de blog

Finalidad Estética

Cobertura Especial Finalidad Estética

Con esta cobertura especial se garantizan las reclamaciones derivadas de los daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento, así como por la percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente, quedando en todo caso excluidas las reclamaciones por:

A) Actos médicos que hayan estado contratados y abonados por el paciente, o por quien lo represente o financie, a una empresa mercantil o comercial, o al mismo médico, siempre que estos actos médicos se hayan ofrecido mediante publicidad, por el medio de comunicación que sea: asegurando resultados o presentando los actos médicos como inocuos.

B) Actos médicos realizados en centros o dependencias que no tengan la consideración de centro médico sanitario y a los cuales les correspondería un tratamiento fiscal de Instituto de Belleza, Centro de Estética o de similares características.

C) Actos médicos en los cuales el facultativo no pueda acreditar, tal y como marca la ley vigente, haber cumplido con su deber de informar por escrito al paciente, especialmente en aquello que hace referencia a los posibles riesgos y complicaciones y haber obtenido el consentimiento al tratamiento o a la intervención. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones cuando la intervención quirúrgica, tratamiento o acto médico en general se ha realizado habiendo mediado publicidad, promesas, pactos o compromisos de ausencia de riesgos o complicaciones.