Finalidad Estética
Cobertura Especial Finalidad Estética
Con esta cobertura especial se garantizan las reclamaciones derivadas de los daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento, así como por la percepción insatisfactoria del resultado por parte del paciente, quedando en todo caso excluidas las reclamaciones por:
A) Actos médicos que hayan estado contratados y abonados por el paciente, o por quien lo represente o financie, a una empresa mercantil o comercial, o al mismo médico, siempre que estos actos médicos se hayan ofrecido mediante publicidad, por el medio de comunicación que sea: asegurando resultados o presentando los actos médicos como inocuos.
B) Actos médicos realizados en centros o dependencias que no tengan la consideración de centro médico sanitario y a los cuales les correspondería un tratamiento fiscal de Instituto de Belleza, Centro de Estética o de similares características.
C) Actos médicos en los cuales el facultativo no pueda acreditar, tal y como marca la ley vigente, haber cumplido con su deber de informar por escrito al paciente, especialmente en aquello que hace referencia a los posibles riesgos y complicaciones y haber obtenido el consentimiento al tratamiento o a la intervención. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones cuando la intervención quirúrgica, tratamiento o acto médico en general se ha realizado habiendo mediado publicidad, promesas, pactos o compromisos de ausencia de riesgos o complicaciones.