El TSJM condenan a indemnizar con 750.000 euros por romperle la médula a un bebe durante el parto
El niño sufre un pronóstico desfavorable en el aparato motor, en el digestivo, en el respiratorio y en el renal.
La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 750.000 euros tras las lesiones provocadas a un bebé al que rompieron la médula durante el parto en el que usaron fórceps.
En concreto, en la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, el TSJM estima en parte el recurso contencioso administrativo presentado por los padres del bebé contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a priori. De los 750.000 euros, 600.000 son para el niño y 75.000 a cada uno de los padres.
La paciente, de 31 años, el 21 de abril de 2010, estando a término de su gestación, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid, Hospital Materno-Infantil, por una posible rotura espontánea de bolsa amniótica e inicio de contracciones.
Horas después se inició el parto que precisó la aplicación de fórceps rotador. El bebé nació el 22 de abril 2010, arreactivo, hipotónico, cianótico, sin frecuencia cardíaca ni esfuerzo respiratorio, APGAR 3/6, por lo que precisó reanimación tipo IV que obligó a su intubación y ventilación mecánica, ordenándose su traslado urgente a UCI de Neonatología.
A su ingreso en UCIN se encontraba hipotónico, sin movimiento espontáneo de ninguna de las cuatro extremidades, con postura de libro abierto, hiperreflexia, sin respiración espontánea y con un importante cefalohematoma parieto-temporal derecho.
El niño sufría una tetraparesia de predominio en miembros derechos en relación con patología a nivel cervical C2-C3, que ha dado lugar al reconocimiento de un grado de minusvalía del 68 por ciento. El menor sufre un pronóstico desfavorable a nivel motor, digestivo, respiratorio y renal, por lo que precisará la ayuda de tercera persona para todas las actividades de la vida diaria.
En la sentencia se concluye, una vez examinado el contenido de los informes obrantes en las actuaciones y examinados conforme a las reglas de la sana crítica, que la atención sanitaria prestada en el parto "no fue adecuada produciéndose un daño no esperado por la utilización del fórceps o la tracción o rotación realizada".
Esto le causó al recién nacido una "contusión hemorrágica en los segmentos C2 y C3 que afecta en más del 50 por ciento a la hemimédula derecha, Síndrome de Brown-SequardC3, una hemorragia subgaleal bilateral extensa, un céfalo -hematoma temporoparietal derecho y afectación de la musculatura diafragmática derecha (parálisis diafragmática derecha), con confirmación de nivel medular C7 en EMG".
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