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El Supremo anula la absolución de Morín y ordena repetir el juicio

A su entender, la Audiencia de Barcelona menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona y ha ordenado repetir el juicio ante un nuevo tribunal formado por distintos magistrados.








El alto tribunal ha estimado los recursos de casación promovidos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares ejercidas por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro contra la sentencia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que absolvía a los acusados de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

La sentencia explica que los magistrados son "conscientes" de las consecuencias asociadas a la anulación del juicio ya que "no ignoran la lacerante vivencia de las mujeres que pueden verse ahora obligadas a la indeseable evocación de un recuerdo que, en algunos casos, habrá llegado a marcar sus vidas". Sin embargo, esgrime que el abandono por parte del tribunal sentenciador de "elementales exigencias técnico jurídicas" en el análisis de la prueba y en su valoración ha conducido a un escenario que el Tribunal Supremo no puede convalidar.

A su entender, la Audiencia menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares. Eso sí, el Supremo pide al nuevo tribunal que las mujeres afectadas declaren en el próximo juicio cuando su testimonio sea "indispensable" y que su interrogatorio se desarrolle de forma que "humanice su práctica, evitando así una victimización añadida a la que ya han experimentado". El tribunal barcelonés consideró probado que totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y en el caso de las menores, de su representante legal.