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Condenan a un ginecólogo a pagar cerca de 800.000 € por negligencia médica

La Sección Sexta de la Audiencia con sede en Vigo condena a un ginecólogo a pagar 775.000 €  de indemnización por mala praxis médica. Esta sentencia responsabiliza al médico de las graves lesiones y la parálisis cerebral que sufrió un bebé al nacer en la Clínica de Fátima. El fallo judicial sostiene que las lesiones se produjeron horas antes del parto como consecuencia de "omisiones de deberes o impuestos por la prudencia o cautela profesional" del médico, y no en el postparto como esgrimía el abogado defensor. En este sentido el tribunal destaca que la defensa no llamó a los especialistas que asistieron al alumbramiento y da credibilidad a los peritos de la familia.

El fallo estima el recurso de los padres de la niña, en nombre de la menor, y revoca la absolución del médico que en su día dictó el Juzgado de Primera Instancia número 4. De la cantidad fijada, 725.000 euros serán para la víctima, que sufre como secuelas parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia espástica, epilepsia parcial y retraso psicomotor. Los otros 50.000€ son para sus padres por los daños morales causados. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan al 17 de junio de 2004. Una mujer con su embarazo casi a término, acudió a revisión con el médico que la había tratado durante toda la gestación. El auto recoge que a las 10 horas de aquel día se detecta un registro cardiotocográfico no reactivo. EL médico cita por la tarde a la mujer en su consulta y programa el parto para el día siguiente. El tribunal aduce que el médico, en vez de hacer nuevas pruebas o proceder al parto inmediato, "mantiene este estado hasta la mañana siguiente". Cuando la mujer ingresa en la clínica, el registro que se practica ya es patológico y finalmente hay que practicar una cesárea.

La niña, nacida 25 horas después del primer registro no reactivo, según el auto, viene cubierta de meconio, muy deprimida con un test de Apgar de 3-4, con un PH muy bajo que " incomprensiblemente no se determinó al momento del nacimiento" sino en el Hospital Xeral, lugar donde fue evacuada e ingresada en la UCI, y finalmente intubada tras varias maniobras de reanimación del pediatra y el anestesista de Fátima.

La suma de estos elementos, y a tenor de las valoraciones periciales, lleva al tribunal a concluir la existencia de un episodio de hipoxia (falta de oxígeno en el cerebro) ocurrido en vida intrauterina. Se trata, según el auto, de un empeoramiento de las patologías ya existentes el día 17 que "se produce a consecuencia de la omisión de un deber profesional consistente en la práctica de pruebas de apoyo que instruyeran sobre la verdadera situación del feto, o bien en la puesta en marcha de una inducción al parto que, a la vista de los resultados no debió dejarse para el día siguiente".

La resolución de la Audiencia a favor de la familia de la niña llega siete años después de que se iniciase el pleito judicial y tras numerosos informes periciales. El litigio radicaba en sí la parálisis cerebral padecida por la menor obedecía a un error o deficiente actuación del ginecólogo demandado, o a causas posteriores a su nacimiento y, por tanto, ajenas a su actuación profesional. En primera instancia, el juez absolvió al médico, al que ahora condena el tribunal provincial.

Noticia de referencia publicada en la Web "www.negligenciasmedicas.com" el 11/11/2011.