Condenados dos médicos de Ceuta por faltas de homicidio por imprudencia profesional tras la muerte de dos neonatos
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a dos médicos del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) a hacer frente, de forma "conjunta y solidaria", al pago de una indemnización total de 64.409,42 euros a los padres de los bebés fallecidos, con varias compañías aseguradoras y la administración sanitaria como responsables subsidiarios.
Además deberán pagar una multa de 700 euros cada uno por las dos faltas de "homicidio por imprudencia profesional" por la muerte de dos bebés prematuros fallecidos a las pocas horas de nacer el 30 de noviembre de 2006 con 24 semanas y media de gestación.
La sentencia establece que los dos doctores, para los que las acusaciones pedían penas de cárcel e inhabilitación, "no emplearon los métodos adecuados para impedir o, al menos, tratar de impedir que el resultado lesivo hubiese tenido lugar".
No obstante, reconoce que "al haber tenido lugar el parto en un Hospital Comarcal que carecía de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, de haber optado por la reanimación (...), una vez estabilizados, resultaba absolutamente imprescindible su traslado a un Hospital Nivel III, en este caso el Puerta del Mar de Cádiz, lo que incrementaba notablemente los riesgos de fallecimiento o padecimiento de secuelas graves futuras".
Igualmente, la jueza considera que "con los parámetros que presentaban los prematuros, 24 semanas de edad gestacional y menos de 500 gramos de peso, los índices de mortalidad, según las estadísticas publicadas por la Sociedad Española de Neonatología en relación a los años 2005 y 2006, eran muy elevados".
El Juzgado ha rechazado condenar a los médicos por un delito de intrusismo (no son especialistas en Pediatría ni en Ginecología), porque "legalmente la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia" y asume que en la causa "concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas".
Noticia de referencia publicada por Europa Press Ceuta el 15 de marzo de 2012.