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Condena por no detectar una alteración genética en el feto

El TSJ de Galicia ha condenado a pagar a una paciente una indemnización de 400.000 euros por mala praxis en la detección de una alteración cromosómica de un feto. El fallo explica que hubo un error en la prueba de amniocentesis que privó a los padres del derecho de autodeterminación.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado a xxx y a su aseguradora a pagar una indemnización de 400.000 euros a los padres de un bebé, que nació con un retraso mental severo debido a una deficiente asistencia sanitaria en la detección de una alteración cromosómica. La sentencia razona que a los padres se les privó del "derecho a la autodeterminación", esto es, del derecho a poder elegir si interrumpían el embarazo. Para los magistrados, se trata de una pérdida de oportunidad en la elección que "no sólo se produce cuando la prueba destinada a detectar esta anomalía genética no se realizó debiendo hacerlo, sino también cuando, pese a su práctica, no se detectó la anomalía existente por una mala praxis en la prueba de la amniocentesis", que es lo que ha ocurrido en este caso.
La Sala de lo Contencioso señala que la enfermedad "no la crea el acto médico", ni siquiera la actuación diligente del facultativo podría haber evitado la patología, ya que se trata de una anomalía que "afecta al feto desde el mismo momento de la concepción" y que no tenía curación. Ahora bien, "lo único que tenía que hacer el médico era detectarla e informar a los padres de dicha circunstancia". Y esto no se hizo. El tribunal entiende que "la ausencia de este deber de información" fue lo que ha generado la privación de "expectativas de interrupción del embarazo" y por consiguiente el daño moral de los padres debe indemnizarse, apunta la sentencia.
El fallo, que es firme, da la razón al abogado de los reclamantes al considerar que el daño que sufre el pequeño es mucho mayor que el de un síndrome de Down, lo que significa que el perjuicio que se debe reparar no es el propio de los casos de infracción de la lex artis ad hoc ni resulta adecuado acudir al baremo de circulación de vehículos de motor. El TSJ concede a cada uno de los padres la cuantía de 100.000 euros respectivamente y 200.000 para el menor.

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