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Condena por faltar al deber de vigilar a un enfermo psiquiátrico

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha admitido la demanda de los padres de un hombre de 33 años que falleció en un centro psiquiátrico donde residía por atragantarse con una corteza de pan. La Consejería de Política Social de Murcia, de la que dependía el centro ocupacional en el que sucedieron los hechos, deberá indemnizar a los padres y al hermano del fallecido con 75.000 euros.
El tribunal considera probado que el centro faltó a su deber de vigilancia. Aunque el fallo no detalla cuál hubiera sido la mejor supervisión del enfermo, apunta que el fallecido, aunque era bastante autónomo, ya se había atragantado con un alimento sólido con anterioridad y, desde entonces, tenía prohibido su acceso a este tipo de alimentos. Así, el fallo razona que había un "elemento de previsibilidad en la conducta", que hace que "al deber general de vigilancia se sume un deber cualificado de actuación garante en la evitación del riesgo que, finalmente, dio lugar al hecho dañoso", es decir, el acceso al pan.


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