Condena por deficiencia en la prestación de servicio hospitalario
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha resuelto en apelación los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo que condenaba a un traumatólogo y un centro hospitalario a indemnizar a un paciente en la cantidad de 237.082, 94 euros.
En febrero del 2008 el paciente se somete a una artrodesis en el segmento L-4; L-5, en el curso del posoperatorio y concretamente a las 2.00 horas de la madrugada del día siguiente el paciente refirió pérdida de fuerza y hormigueo en MID, lo que reiteró a las 6:00 horas y a las 7:00 horas manifestó no tener sensibilidad de cintura para abajo y no poder orinar. A las 7:00 horas el Servicio de Enfermería avisa al traumatólogo condenado, quien ordenó una resonancia magnética con carácter urgente que no se practicó hasta las 16.30 horas, revelando la presencia de un hematoma que comprimía el saco dural., procediéndose. a intervenir al paciente para cirugía descompresiva. que no pudo evitar las lesiones neurológicas que en la actualidad refiere. el demandante.
De la prueba pericial practicada se evidencio y de conformidad con el especialista en neurocirugía, que en el presente caso la causa de las secuelas interesadas de indemnización fue un hematoma que comprimió el saco dural, siendo en estos supuestos básico una intervención precoz.
La Sección, confirma la condena al centro hospitalario, razonando que en el presente caso ha quedado acreditado que solicitada una resonancia magnética de carácter urgente por el traumatólogo, transcurrieron más de 9 horas hasta su práctica, sin que se haya justificado por el centro hospitalario la razón de dicha demora “la doctrina jurisprudencial ha interpretado la mención del artículo 28 de la LGDCU, proyectándola sobre los aspectos funcionales del servicio sin alcanzar los actos médicos concretos que se mantendrían bajo el régimen de responsabilidad por culpa, pero tal es lo que aquí acontece, que el Servicio Hospitalario, como organización de medios, no funcionó correctamente tanto en cuanto no se activó ante los síntomas que presentaba el paciente como que no se justifica el retraso en la ejecución de una prueba diagnóstica crucial para el abordaje del estado del paciente e interesada por el médico de su llevanza con carácter urgente”.
Con respecto a la responsabilidad del traumatólogo, la presente resolución revoca su condena por entender que cuando el médico es avisado, esto fue a las 7:00 horas el síndrome de cola de caballo ya estaba instaurado, no pudiéndose establecer relación causal entre el comportamiento del traumatólogo y las secuelas reclamadas.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) num 198/2013 de 2 de julio.