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Condena a un centro privado a pagar 26.209 € por dar de alta a un enfermo sin completar el tratamiento

La Audiencia Provincial de Valencia ha fallado en contra de un centro de salud privado por conceder el alta médica a un enfermo sin haber concluido el tratamiento, y le ha impuesto una indemnización de 26.209 euros.

Según la sentencia, el paciente, que tomaba inmunodepresores debido a un trasplante de riñón previo, ingresó en el hospital con un cuadro de suboclusión intestinal. Tras aplicarle los tratamientos correspondientes, los médicos decidieron darle el alta debido, según consta en el informe de los peritos, a la falta de colaboración del enfermo y a que la situación clínica parecía resuelta al defecar el paciente, tolerar la dieta y cesar el dolor. A pesar de todo, no se le practicó ninguna prueba antes del alta. Tampoco se le tomó la tensión antes de abandonar el centro ni se le hicieron más análisis durante los tres días que estuvo ingresado, a excepción del primer día.

Según la sentencia, el cumplimiento de la obligación de medios que compete a los profesionales sanitarios incluye realizar su actuación conforme a la lex artis, informar al enfermo y "continuar el tratamiento hasta que pueda ser dado de alta, advirtiéndose de los riesgos que su abandono pueda comportar". Los magistrados aclaran que habrá que tener en cuenta las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, tales como que si el paciente no acepta el tratamiento, se le propondrá la firma del alta voluntaria y, si no firmara, se podrá expedir con carácter forzoso. Ahora bien, ello no es posible si existen tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, siempre que el centro los preste y el enfermo los acepte.

La Audiencia Provincial de Valencia señala que, cuando se le dio el alta al enfermo, "médica y no voluntaria", no se hizo seguimiento de la lex artis, ya que, aunque no tuviera fiebre ni fuertes dolores, sus leucocitos fueran normales y el diagnóstico fuera sólo de suboclusión intestinal, se da el alta fundamentalmente por su falta de colaboración y también por defecar, pero sin completar el tratamiento, sin hacer un nuevo análisis de sangre ni toma de tensión, y sin realizar pruebas de esa defecación efectiva que sólo obra como manifestada por el enfermo".

La sentencia sigue diciendo que, con los antecedentes de trasplante y la medicación que tomaba, si el paciente no quería seguir el tratamiento " se le debió dar un alta voluntaria, pero no la médica, sin la constancia documental, ni debió ser esa negativa al tratamiento su causa fundamental". Según el fallo, después de que el demandante abandonara el hospital, ingresó en otro centro a los pocos días" con un cuadro similar dada la proximidad temporal", falleciendo en la Unidad de Cuidados Intensivos por un shock por infección abdominal".

Noticia de referencia publicada en el BSS Boletín Sanitario Semanal del 08/11/2011