Exculpan a una cirujana que informó sobre los riesgos de una intervención
El fallo recoge que no era necesaria la presencia de un anestesista en la operación
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso por infracción procesal de una médico, una clínica y su aseguradora porque hubo la información que se negaba sobre posibles complicaciones de una intervención y porque no era necesaria la presencia de un anestesista en la misma.
Los demandados formularon un doble recurso extraordinario por infracción procesal en el cual introdujeron un motivo común referido a la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tachando de incongruente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, porque en la demanda presentada fundamentaron la existencia de responsabilidad civil en la ausencia de información sobre los riesgos de la anestesia y su aplicación por la propia cirujana sin la intervención del especialista. Sin embargo, en ningún punto, ni siquiera de forma tangencial, se imputó a los demandados negligencia alguna de la doctora una vez aparecida la complicación derivada de la anestesia.
En el recurso de apelación cuando se introdujo de forma novedosa la responsabilidad de la doctora ante la aparición de la complicación derivada de la anestesia , para imputarla una actuación descuidada y negligente posterior al hecho de producirse la reacción en la aplicación del anestésico local, cuando lo cierto es que no había sido alegado, debatido o decidido en la primera instancia, limitado a la falta de información y ausencia de anestesista, criterios los dos de imputación que fueron descartados, con lo que adolece de una incongruencia fuera de lo pedido.